Antecedentes:
El 29 de julio de 2005, el lng. Vinicio Baquero Ordoñez, en ese entonces, Presidente del extinto CONESUP, mediante Resolución 023 CONESUP.PR, expidió el Instructivo de aplicación de la Resolución RCP.S17.No.386.04., en la que determina que las Facultades o Escuelas de Ciencias Médicas de las Universidades que funcionan legalmente en el Ecuador podrán homologar en forma individual y para cada caso, total o parcialmente, los estudios de posgrados en especialidades médicas realizados por médicos con título de especialistas de hecho o de derecho refrendados e inscritos en un Colegio Médico Provincial, en la Federación Médica Nacional y en el Ministerio de Salud Pública, y que se hubieran iniciado hasta el 31de octubre del 2000, fecha en que entró en vigencia el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior; mediante Resolución RCP.S16.N’ 263.06, de 23 de noviembre de 2006, el Pleno del CONESUP conoce y aprueba el informe de la comisión especial encargada del estudio de los posgrados de médicos de hecho y derecho, en el que señala que las resoluciones RCP.s17.N’.386.04 y N’ 023 CONESUP.PR tomadas por el Pleno y el Presidente del CONESUP respectivamente, están debidamente sustentadas y deben mantenerse.
Luego de gestiones realizadas por la Federación Médica Ecuatoriana y el Colegio de Médicos de Pichincha, el 27 de noviembre del 2013 el Consejo de Educación Superior mediante resolución RPC-SO-016-No,093-2012, expide las Normas para el reconocimiento académico del ejercicio profesional de los especialistas médicos de hecho. Después de varias prórrogas el plazo finalizó en el año 2015.
A solicitud de muchos médicos que no lograron homologar sus títulos y por petición del ministerio de Salud Pública, el Consejo de Educación Superior , con fecha 1 de noviembre del 2017 emite la resolución RPC-SO- 1 5 -No .298-2017 sobre la normativa transitoria para la validación de conocimientos de una especialización médica en universidades o escuelas politécnicas.
Con estos antecedentes aclaramos:
Que el Colegio de Médicos de Pichincha no tiene la competencia legal de expedir ningún título de especialista, facultad que expresamente da la ley Orgánica de Educación Superior a los Institutos de Educación Superior.
A diferencia del año 2013 en que la Federación Médica Ecuatoriana impuso un valor de 100 USD para emitir un certificado, el Colegio Médico de Pichincha en lugar de realizar cobro alguno, abogó para que se dé un descuento de 500 USD a los afiliados a los Colegios Médicos Provinciales.
Los requisitos están dados por el CES y son similares a los de la resolución del año 2013, además de un examen en que se necesita el 80% para su aprobación.
Desde el año 2000 se han acogido al proceso de homologación en su debido tiempo universidades tales como la Universidad Técnica Particular de Loja, Universidad Internacional, Universidad Central del Ecuador, Pontificia Universidad Católica de Quito, Universidad Estatal de Guayaquil entre otras. Todos los certificados tenían un costo dependiendo de la fecha y la Universidad.
También es falso que mediante esa resolución se vaya a homologar títulos extranjeros pues la norma claramente indica que como requisito: “Certificado del tiempo cursado del ejercicio profesional específico en el Ecuador, en el servicio de la especialidad que solicita la validación de conocimientos, emitido por la máxima autoridad del establecimiento de salud de segundo nivel de atención (excluyendo los hospitales básicos) o, de tercer nivel de atención del Sistema Nacional de Salud, en la que realizó la práctica profesional por al menos cinco (5) años continuos en uno o varios establecimientos de salud, que posean el servicio, cuya actividad inició antes de la promulgación de la Ley Orgánica de Educación Superior (12 de octubre de 2010)”.
En conclusión el Colegio de Médicos de Pichincha no va a “regalar títulos” a nadie, tampoco se beneficia económicamente y mucho menos se prestará para que se homologuen títulos extranjeros de dudosa procedencia.
Directorio C.M.P.
2016 – 2018