¿Cómo afecta la ley orgánica de integridad pública y la norma técnica de supresión de puestos?

El gobierno y la Asamblea Nacional han promulgado dos cuerpos legales para el despido masivo de los trabajadores públicos sujetos a la LOSEP: la Ley Orgánica de Integridad Pública, dirigida a despedir a trabajadores con nombramientos definitivos y la Norma Técnica para la Supresión de Puestos, mediante RESOLUCIÓN Nro. MDT-2025-032, para despedir a trabajadores con contratos ocasionales. Los dos cuerpos jurídicos son instrumentos de precarización, flexibilización y sobre explotación a los trabajadores públicos.

Antecedentes.

La expedición de la Ley Orgánica de Integridad Pública y el decreto presidencial se da en el contexto de crisis mundial.

La emisión de estas leyes son el resultado de una imposición del Fondo Monetario Internacional (FMI), esta es una política de Estado que se viene implementando de manera sistemática por más de 35 años en el Ecuador. El correísmo (RC5) ya implementó las evaluaciones periódicas de desempeño y los despidos masivos de los trabajadores públicos a través del decreto 813 (compras de renuncias obligatorias sin indemnización), la destrucción de las organizaciones de trabajadores creando organizaciones paralelas y a través del despido o captación de dirigentes. Además, eliminaron el derecho a sindicalización en el sector público, convirtiendo a gremios y asociaciones en clubes sociales sin posibilidad de defender los derechos laborales de sus agremiados.

Durante la pandemia Covid-19 Lenin Moreno implementó la mal denominada “Ley orgánica de apoyo humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, 2020”, mediante la cual fueron despedidos, sin motivo alguno, particularmente a nivel privado miles de trabajadores sin o con muy bajas indemnizaciones e incorporando contratos de emergencia que continúan vigentes.

Objetivos de la Ley.

1. Flexibilización y precarización laboral: Eliminar y socavar los derechos y principios tutelares de los trabajadores, particularmente de la estabilidad laboral a través de reformas a la LOSEP.

Mediante el artículo 79 se suprime el artículo 89 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) que garantizaba la estabilidad de los funcionarios de carrera, que incluye a profesionales de la salud que trabajan en servicios públicos. Los trabajadores públicos de carrera ya no tendrán garantizada su estabilidad laboral, ya que, la nueva Ley condiciona la estabilidad para facilitar y simplificar el despido, la supresión de puestos y reducir el tamaño del Estado a costa del debilitamiento de los servicios públicos en cobertura y calidad.

Según la Resolución del Ministerio del Trabajo, los trabajadores con nombramientos provisionales pueden ser despedidos sin derecho a sumario administrativo y sin indemnización. Actualmente, es posible que cerca del 60% de profesionales de la salud estén bajo esta figura.

En varias unidades de salud del país se han despedido médicos con nombramientos definitivos sin mediar sumarios administrativos, a pesar de que el gobierno anunció que no se despedirán profesionales de la salud y maestros.

Reducción de costos del despido para los trabajadores públicos a través de evaluaciones semestrales con criterios de dudosa aplicación (Art. 48 y 80). Con dos evaluaciones de insuficiente y tres de satisfactorio consecutivas, o dispersas en el tiempo, definidas por el jefe inmediato, no por un cuerpo colegiado, un trabajador de dicho sector puede ser despedido, sin indemnizarlo.

Si bien se estipula que se realizará un sumario administrativo, este proceso lo realizará en la institución y no en el Ministerio del Trabajo.

Debilitar o destruir las organizaciones de los trabajadores utilizando la figura del despido como amedrentamiento contra dirigentes gremiales y todo funcionario que defienda sus derechos o se niegue a obedecer a sus superiores en actos de corrupción.

2. Incrementar de manera indirecta los años para jubilación a los trabajadores públicos a través de cambiar el estímulo de jubilación de 60 a 65 años de edad (Art. 81). Aunque los requisitos para jubilarse se mantienen, 60 años y 30 años de imposiciones, los trabajadores públicos estables no reciben la compensación por jubilación si se jubilan antes de los 65 años. Los trabajadores con nombramientos provisionales no reciben compensación en ningún caso.

3. Imponer funciones ajenas a su función, actividad, perfil profesional a los trabajadores públicos, como responsables de las compras públicas, liberándoles de responsabilidad y glosas a los directivos de turno. Ejemplo: los profesionales de la salud están obligados a participar en fases de contratación pública, algo ajeno a su profesión como especialidad.

4. Reducir el tamaño del Estado a través de la supresión de puestos (Art. 60) y despidos y, por lo tanto, disminuyendo la inversión en servicios públicos, particularmente en salud y educación. En Petroecuador se despidieron más de 360 trabajadores, a pesar de que una evaluación internacional recomienda contratar más trabajadores para garantizar un buen desempeño de la empresa.

5. Debilitar a las empresas públicas y desprestigiar a los servicios públicos con el objetivo de privatizarlos, sea a través de la venta de empresas públicas y la externalización o compra de servicios a privados. Este mecanismo ya se ejecuta en el IESS, MSP y en varios municipios. La externalización de servicios de salud se da con una auditoria casi inexistente, que es una de las causas de la quiebra del Seguro de Salud del IESS.

6. Facilitar los negociados con el Estado de las mafias internas y externas enquistadas en los organismos públicos a través de las reformas al sistema de compras Públicas (SERCOP) que no solucionan la corrupción existente en este organismo.

7. Persecución social Con el argumento de luchar contra las bandas criminales y “terroristas”, las fuerzas militares y policiales pueden allanar o apresar en forma expedita no solo a delincuentes, sino también a los que considere opositores para acallar toda manifestación de protesta social.

Consecuencias

Entre las consecuencias más importantes de esta ley están:

• Reducir el tamaño del Estado a costa del debilitamiento de los servicios públicos en cobertura y calidad.

• Debilitamiento del IESS por reducción de trabajadores activos y la compra fraudulenta de servicios a privados.

• Despidos masivos de trabajadores con nombramientos provisionales

• Deja el camino abierto para el despido sin indemnización que se extiende a las empresas públicas regidas por la LOEP, a los trabajadores municipales, a los trabajadores sujetos al Código del Trabajo y a los profesores universitarios regidos por la LOES.

• El incremento del desempleo y el debilitamiento de las organizaciones de trabajadores.

Acciones y llamado:

1. Rechazamos el despido a profesionales de la salud y exigimos al gobierno nacional emita el Reglamento a la Ley de Carrera Sanitaria y llame, inmediatamente a concurso, a todos los puestos con nombramientos provisionales y contratos ocasionales a repetición.

2. Rechazamos la reducción del presupuesto a la salud que está ocasionando desabastecimiento de medicamentos, insumos de diagnóstico y paralización de cirugías, incrementando las muertes y hospitalizaciones evitables.

3. El Colegio de Médicos de Pichincha respaldará y participará en todas las acciones de nuestros colegas y trabajadores públicos en defensa de nuestros derechos.

4. Las evaluaciones deben ser con criterios objetivos y no solo por sus jefes inmediatos. Debe conformarse una comisión constituida por delegados de trabajadores y de los patronos, tal como rige a los obreros sujetos al Código del Trabajo.

5. Los trabajadores públicos deben superar la atomización y el carácter de clubes sociales de las pequeñas asociaciones gremiales por lugar de trabajo y unirse en asociaciones colegiadas nacionales, por rama o por industria, que deben registrarse en el Ministerio de Trabajo.

6. Llamamos a los trabajadores públicos, privados, empleados y obreros a luchar por un solo régimen laboral para hacer respetar nuestro derecho a la estabilidad laboral, libertad de organización, contratación colectiva, reclamo y sindicalización.

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