Campaña por el derecho a la estabilidad laboral en el sector público de salud

La precarización no es un destino, es una decisión política. Exigimos su reversión.

1. Diagnóstico: Una realidad que exige acción inmediata

Ecuador enfrenta una crisis silenciosa en su sistema público de salud: más del 60% de los trabajadores de la salud mantienen contratos temporales por años, en una modalidad que debía ser excepcional y se ha convertido en regla. Esta situación, lejos de ser un mero tecnicismo administrativo, constituye una violación sistemática del derecho fundamental a la estabilidad laboral.

Según datos oficiales del Ministerio de Finanzas, hasta 2018 existían 92.314 contratos de servicios ocasionales en las instituciones del Estado. De ellos, 28.772 correspondían exclusivamente al Ministerio de Salud Pública, concentrando la mayor proporción de trabajadores precarizados del país. Si esta cifra se proyecta a la actualidad y se suma el personal de hospitales autogestionados, IESS y otras entidades sanitarias, el porcentaje supera holgadamente el 60% del total de trabajadores de la salud pública.

La Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) establece que los contratos ocasionales deben responder a necesidades imprevistas, urgentes o eventuales, con plazos máximos de un año renovable por uno más. Sin embargo, la realidad evidencia un uso abusivo y generalizado de esta figura para cubrir necesidades permanentes y estructurales del sistema sanitario.

2. Fundamentos: ¿Por qué la estabilidad laboral es un derecho violado?

2.1. El mandato constitucional y los convenios internacionales

La Constitución de la República del Ecuador (2008) establece en sus artículos 33 y 34 el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral. Más aún, el artículo 47 numeral 2 garantiza la inserción laboral y prohíbe la discriminación de quienes tienen a su cargo el cuidado de personas con discapacidad.

El Convenio 158 de la OIT, ratificado por Ecuador, establece que no puede darse por terminada una relación laboral sin causa justificada. La simple finalización de un contrato temporal sucesivo, cuando la necesidad es permanente, no constituye causa justificada. La Recomendación 166 de la OIT es aún más clara: sugiere que la duración máxima de contratos temporales sucesivos para tareas permanentes no debe exceder los tres años. Superado ese plazo, el trabajador debe acceder a una relación laboral de duración indefinida.

El Comité de Expertos de la OIT ha señalado reiteradamente que la utilización abusiva y prolongada de contratos temporales (más de 5 años) para cubrir necesidades permanentes vulnera el Convenio 158 y desnaturaliza la figura del contrato a plazo fijo.

2.2. La jurisprudencia constitucional: avances y contradicciones

La Corte Constitucional del Ecuador ha emitido pronunciamientos clave en materia de estabilidad laboral de los trabajadores de la salud. Mediante la Sentencia 18-21-CN/21, el máximo órgano de control constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario (LOAH) que regulaba la estabilidad de los profesionales sanitarios durante la pandemia.

Sin embargo, persisten criterios judiciales contradictorios. Algunos jueces, aisladamente, han negado la protección a la estabilidad laboral argumentando la “naturaleza temporal” de los contratos, incluso cuando estos se han extendido por más de cinco años. Estas resoluciones:

  • Violan el principio de progresividad de los derechos laborales consagrado en la Constitución.
  • Desconocen los estándares internacionales de la OIT sobre desnaturalización del contrato temporal.
  • Impiden que los profesionales de la salud accedan a la Carrera Sanitaria, un sistema de méritos y oposición diseñado para garantizar estabilidad, profesionalización y calidad de atención.

Una resolución judicial que niega el derecho a la estabilidad laboral a un trabajador de la salud con más de cinco años de contrato temporal no solo es jurídicamente insostenible, sino que atenta contra el espíritu y la letra de la Constitución, además de condenar al profesional a una eterna precariedad que le impide planificar su vida, acceder a créditos, ascender en su carrera o simplemente ejercer con dignidad su profesión.

3. La lucha por la Carrera Sanitaria

La Carrera Sanitaria fue concebida como un mecanismo para profesionalizar el talento humano en salud, garantizando el ingreso por méritos y oposición, la evaluación periódica y la estabilidad en el cargo. Sin embargo, la masificación de los contratos ocasionales ha vaciado de contenido este derecho.

Un profesional de la salud con contrato temporal no puede:

  • Participar en concursos de méritos y oposición para plazas definitivas.
  • Acumular tiempo de servicio para ascensos o reconocimientos.
  • Ejercer plenamente sus derechos sindicales sin temor a represalias.
  • Garantizar continuidad en la atención a sus pacientes.

La lucha por la estabilidad laboral es, en esencia, la lucha por la Carrera Sanitaria.

4. Lineamientos de la Campaña

La Campaña por el Derecho a la Estabilidad Laboral en el Sector Público de Salud se propone los siguientes objetivos:

4.1. Objetivos generales

  1. Exigir la conversión de todos los contratos temporales con más de tres años de duración en nombramientos definitivos, conforme a los estándares de la OIT.
  2. Denunciar ante organismos internacionales (OIT, CIDH) al Estado ecuatoriano por violación sistemática del Convenio 158, utilizando como insumo los casos documentados de profesionales precarizados.
  3. Impulsar acciones legales colectivas (acción de protección, demanda contencioso-administrativa, queja ante la Corte Constitucional) contra las instituciones de salud que mantengan abusivamente contratos ocasionales.
  4. Construir una base de datos de afectados para visibilizar la magnitud de la precarización y fortalecer las acciones judiciales.

4.2. Acciones específicas

Organización y movilización

Retomando la tradición de lucha gremial contra el correísmo (2008-2012): organización de asambleas por hospitales, conformación de frentes de defensa de la estabilidad, activación de comités de base, preparación de medidas de hecho progresivas (colgada de mandiles, plantones, movilizaciones nacionales) para exigir la conversión de contratos temporales en nombramientos definitivos.

Judicial

Presentación de acciones de protección por vulneración del derecho a la estabilidad; solicitud de medidas cautelares para evitar despidos; seguimiento a sentencias contradictorias.

Legislativo

Cabildeo para reformar la LOSEP eliminando la posibilidad de renovar contratos ocasionales por más de dos años; exigencia de concurso público obligatorio para todas las plazas vacantes.

Comunicacional

Difusión de testimonios de profesionales precarizados; campaña en redes sociales con el hashtag #EstabilidadSaludYa; boletines de prensa semanales con casos emblemáticos.

Internacional

Presentación de quejas ante la OIT y la CIDH; alianzas con organizaciones sindicales y de derechos humanos de la región.

5. Convocatoria a la organización y movilización gremial

Ninguna conquista gremial se ha obtenido sin organización ni movilización.

La historia reciente nos lo recuerda: durante el periodo 2008 a 2012, enfrentamos al gobierno correísta con una lucha frontal que incluyó la simbólica colgada de mandiles en los hospitales —un acto de dignidad que paralizó servicios y visibilizó el abandono—, plantones permanentes frente a las sedes del Ministerio de Salud y del IESS, y grandes marchas nacionales que movilizaron a miles de profesionales desde distintas provincias hasta Quito.

Esa fuerza gremial logró frenar intentos de privatización, conquistar espacios de negociación y mantener viva la llama de la resistencia.

Hoy, la precarización laboral nos exige estar a la altura de ese legado. La lucha por la estabilidad no se ganará solo con escritos; se ganará en las calles, en los hospitales y en la organización permanente.

Le invitamos a registrarse y a sumarse a las acciones que definiremos en asamblea. La historia nos ha enseñado: sin movilización no hay derecho.

A todos los profesionales y trabajadores de la salud del Ecuador:

Si usted es médico, enfermera, odontólogo, bioquímico farmacéutico, obstetra, tecnólogo médico, auxiliar de enfermería o personal administrativo y mantiene un contrato temporal (ocasional, suplencia, nombramiento provisional) por más de dos años, esta campaña le concierne directamente.

Le invitamos a registrarse en el formulario de profesionales afectados que hemos habilitado para:

  1. Documentar la magnitud real de la precarización laboral en el sector salud.
  2. Recibir asesoría legal gratuita para iniciar acciones individuales o colectivas.
  3. Ser parte de las acciones judiciales estratégicas que emprenderemos.
  4. Recibir información oportuna sobre convocatorias a concursos, cambios normativos y oportunidades de estabilización.

Garantizamos que la información proporcionada será mantenida con la más alta confidencialidad. Los datos serán utilizados exclusivamente para fines de la campaña y no serán compartidos con empleadores ni autoridades sin su consentimiento expreso.

Formulario Campaña Estabilidad Laboral:

https://ee.kobotoolbox.org/x/iDPkhlUh

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